jueves, 16 de junio de 2011

Asociación Pro Derechos del Contribuyente –ASPRODECO- Por Giovanni Chinchilla


Desde la concepción del Estado existe la necesidad de dotarlo de ingresos que permitan cubrir las necesidades de sus habitantes. En la Edad Media, los Reyes hacían la guerra a sus vecinos, para acrecentar sus dominios y patrimonio. Con la victoria adquirían nuevas tierras y tesoros. Sin embargo, éstas se prolongaban demasiado e implicaban gastos al erario, por lo que los Reyes debieron exigir a la nobleza participar de dichas erogaciones. Los gastos crecían vertiginosamente, lo que obligó a requerir también a la plebe, con nuevos recursos; igual ocurrió con los vencidos, creándose la figura del “tributo”, pagado en forma obligatoria.

No obstante para satisfacer estos requerimientos, al Rey le fueron exigidas contraprestaciones que debió complacer: el Soberano debió permitir que representantes de nobles y de la plebe participaran en las decisiones de Estado, en el denominado Consejo del Rey, después Consejo de los Comunes, Cortes o Estados Generales, hoy denominados Congresos, Cámaras o Parlamentos.  La sociedad tuvo participación directa en la aprobación de tributos, específicamente a partir de la segunda mitad del siglo XIII.

La doctrina nos enseña que los tributos son una manifestación de la Potestad Tributaria (facultad estatal de establecer contribuciones que obligadamente deben cumplirse), también la misma doctrina sostiene que esta potestad no es absoluta ni discrecional: existen límites al ejercicio de esta facultad estatal. Estas limitaciones son de índole jurídica y territorial. Las jurídicas, son establecidas en la Constitución Política y en las leyes; y  territoriales, que se refieren a la jurisdicción geográfica de un Estado, pues un impuesto únicamente puede ser aplicado en un territorio determinado.

Las limitaciones jurídicas son las que se traducen en los derechos que la Constitución Política y las leyes reconocen a los contribuyentes, frente a la Administración Tributaria (Estado).
Como bien lo dijo Benjamín Franklin hace más de 250 años: No hay nada seguro, salvo la muerte y los impuestos. Los ciudadanos guatemaltecos, tenemos como deber cívico la contribución a los gastos del Estado, pero esa obligación debe entenderse dentro de un marco de derechos mínimos que nos asiste.

Con el ánimo de velar por la observancia y acatamiento de las normas que consagran los derechos otorgados a los contribuyentes, un grupo de profesionales nos dimos a la tarea de conformar la Asociación Pro Derechos del Contribuyente –ASPRODECO-, que persigue entre otras finalidades, brindar capacitaciones en materia tributaria, apoyar a las autoridades en la implementación de políticas tributarias, económicas y financieras que beneficien a los contribuyentes, coordinar y proponer acciones que permitan la solución de conflictos tributarios y administrativos, entre los contribuyentes y las autoridades correspondientes, etc.

En ASPRODECO estamos convencidos que para cumplir con nuestras obligaciones, es necesario conocer los derechos que dicho cumplimiento conlleva y buscaremos convertirnos en un socio del contribuyente, proporcionando la asesoría necesaria en su relación con la Administración Tributaria, poniendo a su disposición un equipo de profesionales altamente calificados, para la atención de sus solicitudes, con lo cual consideramos que redundará en una mejor recaudación impositiva.

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